Mediante la resolución Nro. Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 que fue publicada en el Registro Oficial 696 de 22 de febrero, el Servicio de Rentas Internas dispuso que la información sustentada en comprobantes electrónicos no sea presentada en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), esto basado en la Primera Disposición transitorias mencionada en la Resolución, que dice:

“De conformidad con las disposiciones previstas en la presente resolución, la información contenida en facturas, notas de débito y notas de crédito no deberá reportarse a través del módulo de ventas del Anexo Transaccional Simplificado a partir del periodo fiscal de enero de 2016”

Esta resolución también cuenta con una segunda disposición transitoria en la que menciona que en cambio los comprobantes de retención electrónicos no se deberán reportar a través del módulo de compras del Anexo Transaccional Simplificado a partir de enero de 2018.

Con estos cambios la implementación de facturación electrónica en su empresa facilita la generación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), ya que no será necesario llenar toda la información de Ventas de manera manual como se lo viene haciendo con las Facturas Físicas.

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